Discurso Felipe VI tras su juramento de la Costitución DISCURSO JURAMENTO FELIPE VI
Fotos abdicación Juan Carlos I y juramento Felipe VI FOTOS ABDICACION Y JURAMENTO
LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE HACE EFECTIVA LA ABDICACIÓN DE SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS I DE BORBÓN
( INCLUYE MENSAJE DE JUAN CARLOS I ABDICANDO LA CORONA )
Preámbulo
El 2 de
junio de 2014, Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I comunicó al Sr.
Presidente del Gobierno su voluntad de abdicar mediante entrega de un
escrito, firmado en su presencia, con el siguiente tenor literal:
«En mi
proclamación como Rey, hace ya cerca de cuatro décadas, asumí el firme
compromiso de servir a los intereses generales de España, con el afán de
que llegaran a ser los ciudadanos los protagonistas de su propio
destino y nuestra Nación una democracia moderna, plenamente integrada en
Europa.
Me
propuse encabezar entonces la ilusionante tarea nacional que permitió a
los ciudadanos elegir a sus legítimos representantes y llevar a cabo esa
gran y positiva transformación de España que tanto necesitábamos.
Hoy, cuando vuelvo atrás la mirada, no puedo sino sentir orgullo y gratitud hacia el pueblo español.
Orgullo, por lo mucho y bueno que entre todos hemos conseguido en estos años.
Y
gratitud, por el apoyo que me han dado los españoles para hacer de mi
reinado, iniciado en plena juventud y en momentos de grandes
incertidumbres y dificultades, un largo período de paz, libertad,
estabilidad y progreso.
Fiel al
anhelo político de mi padre, el Conde de Barcelona, de quien heredé el
legado histórico de la monarquía española, he querido ser Rey de todos
los españoles. Me he sentido identificado y comprometido con sus
aspiraciones, he gozado con sus éxitos y he sufrido cuando el dolor o la
frustración les han embargado.
La
larga y profunda crisis económica que padecemos ha dejado serias
cicatrices en el tejido social pero también nos está señalando un camino
de futuro de grandes esperanzas.
Estos
difíciles años nos han permitido hacer un balance autocrítico de
nuestros errores y de nuestras limitaciones como sociedad.
Y, como
contrapeso, también han reavivado la conciencia orgullosa de lo que
hemos sabido y sabemos hacer y de lo que hemos sido y somos: una gran
nación.
Todo
ello ha despertado en nosotros un impulso de renovación, de superación,
de corregir errores y abrir camino a un futuro decididamente mejor.
En la
forja de ese futuro, una nueva generación reclama con justa causa el
papel protagonista, el mismo que correspondió en una coyuntura crucial
de nuestra historia a la generación a la que yo pertenezco.
Hoy
merece pasar a la primera línea una generación más joven, con nuevas
energías, decidida a emprender con determinación las transformaciones y
reformas que la coyuntura actual está demandando y a afrontar con
renovada intensidad y dedicación los desafíos del mañana.
Mi
única ambición ha sido y seguirá siendo siempre contribuir a lograr el
bienestar y el progreso en libertad de todos los españoles.
Quiero
lo mejor para España, a la que he dedicado mi vida entera y a cuyo
servicio he puesto todas mis capacidades, mi ilusión y mi trabajo.
Mi hijo, Felipe, heredero de la Corona, encarna la estabilidad, que es seña de identidad de la institución monárquica.
Cuando
el pasado enero cumplí setenta y seis años consideré llegado el momento
de preparar en unos meses el relevo para dejar paso a quien se encuentra
en inmejorables condiciones de asegurar esa estabilidad.
El
Príncipe de Asturias tiene la madurez, la preparación y el sentido de la
responsabilidad necesarios para asumir con plenas garantías la Jefatura
del Estado y abrir una nueva etapa de esperanza en la que se combinen
la experiencia adquirida y el impulso de una nueva generación. Contará
para ello, estoy seguro, con el apoyo que siempre tendrá de la Princesa
Letizia.
Por todo
ello, guiado por el convencimiento de prestar el mejor servicio a los
españoles y una vez recuperado tanto físicamente como en mi actividad
institucional, he decidido poner fin a mi reinado y abdicar la Corona de
España, deponiendo en manos del Gobierno y de las Cortes Generales mi
magistratura y autoridad para que provean a la efectividad de la
sucesión en la Corona conforme a las previsiones constitucionales.
Deseo
expresar mi gratitud al pueblo español, a todas las personas que han
encarnado los poderes y las instituciones del Estado durante mi reinado y
a cuantos me han ayudado con generosidad y lealtad a cumplir mis
funciones.
Y mi gratitud a la Reina, cuya colaboración y generoso apoyo no me han faltado nunca.
Guardo y guardaré siempre a España en lo más hondo de mi corazón.»
Su
Majestad el Rey lo puso en conocimiento de los Presidentes del Congreso
de los Diputados y del Senado y el Presidente del Gobierno dio traslado
del escrito al Consejo de Ministros.
El
artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que «las abdicaciones y
renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden
de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica». Este
precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo
español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con
variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la
solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así como la
autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para
cada caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza este último
término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el
acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el
instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión.
La
entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en
consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca
la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el
orden previsto en la Constitución.
Artículo único. Abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
- Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.
- La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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